Nueva constitución: ¿más garantías?
Nota: Este artículo es el primero de una serie que publicaré con mis criterios acerca de la nueva Constitución de la República.
Nuestro pueblo, aunque algunos crean lo contrario, tiene una rica y larga historia constitucionalista. Nos llega desde los mambises que no esperaron el primer año de la guerra para reunirse y redactar la carta magna de una nación que aún estaba en construcción. Luego, varios fueron los momentos que requirieron nuevas constituciones 1878, 1895, 1897, 1898, 1901, 1940 y 1976; esta última legitimó la edificación socialista y un estado garantista, donde el soberano no es otro que el pueblo.
Heredero de esas tradiciones, los cubanos vivimos ahora momentos cruciales, pues ha llegado la hora de debatir qué país queremos para plasmarlo en ley. Dicen los especialistas en la materia que hay tantos ideales de constitución como constitucionalistas existan, en nuestro caso somos once millones y es que de eso se trata, de buscar el consenso sobre el proyecto de país al que aspiramos.
Una de las campañas más feroces contra Cuba dice que somos un estado policial, sin garantías, sin debido proceso, sin derechos; esto en parte se debe a que la Ley de Leyes vigente no sea igual de procesal como otras de aquí mismo del área, de países tan cercanos como Venezuela, donde se ha hecho común que los ciudadanos anden con ella en el bolsillo.
Sin embargo, el proyecto que ahora se discute supera en este sentido a la de 1976, no solo porque economiza el texto o porque sea más moderna y adecuada a las transformaciones de la sociedad, sino también porque amplía las garantías y los derechos de los ciudadanos cubanos, como lo refleja el Título IV: Derechos, Deberes y Garantías.
Entre las cuestiones más novedosas que presenta este proyecto está el elevar a rango constitucional los principios instrumentales del Derecho Penal Cubano: el debido proceso, el derecho a recurrir, el principio de no autoincriminación y la presunción de inocencia, aunque en este último caso la propia evolución del derecho ha llevado a que ya no se hable de presunción sino de Estado de Inocencia, porque la propia presunción implica sospecha, sin embargo según el estado de inocencia “todo el mundo nace libre e inocente”. Estos principios están recogidos actualmente en la Ley de Procedimiento Penal, pero muchos de ellos, por no hallarse plasmados en la Carta Magna, han quedado en letra muerta.
Situación similar ocurre con el Hábeas Corpus, procedimiento jurídico que regula la Ley no. 5 y que con su actual formulación no tiene un efecto práctico, porque queda para la posibilidad remota de que el detenido lleve siete días preso sin estar sujeto a una medida cautelar, lo que convierte en ilegal su detención, además de que no es un derecho constitucional. El nuevo proyecto sí lo eleva a ese rango, sin embargo, tiene la limitante de que solo procederá ante las detenciones ilegales y no se hace extensivo a aquellas que sean arbitrarias por las razones que se determinen en la legislación. Este proyecto también asume como constitucional el respeto al tiempo establecido para la detención y el aseguramiento, hasta ahora solo regulados en la ley adjetiva.
Las novedades más importantes que tendrá este título en cuanto a las garantías procesales se concentran en algunos derechos que hasta ahora no existían. Se incorpora al texto la obligación de las autoridades de notificar los cargos en su contra y el derecho a acceder a los medios de prueba. Como no se especifica el momento en que el abogado entrará al proceso, habrá que precisar en la ley si el derecho a examinar la prueba será con asistencia jurídica o no.
También constituye una novedad el derecho de los ciudadanos a comunicarse con sus familiares en caso de ser detenido o arrestado, y de los extranjeros a la notificación consular. Esto no estaba en ninguna de las leyes y ahora se convierte en un derecho constitucional.
Otras de las garantías novedosas es elevar a la Ley de Leyes el derecho a la reinserción social de los sancionados, algo que hasta este momento era solo política y principio ahora está legislado; pero como de la constitución dimanan el resto de las legislaciones debiera pensarse en la pertinencia de una ley que regule el cumplimiento de la pena y la posterior reinserción, hasta hoy decidido por disposiciones del Minint y los tribunales.
Casi al concluir el Título IV llega uno de cambios más radicales que impondrá la nueva constitución para el sistema judicial cubano, las garantías jurisdiccionales de los derechos. En su artículo 94 dicta que a las personas que se les vulneren sus derechos, sufran daño, o prejuicio por parte de algunos de los órganos del Estado, directivos, funcionarios y empleados, tendrán derecho a reclamar ante los tribunales la restitución de sus derechos y obtener reparación e indemnización; en otras palabras, una demanda.
Es pertinente analizar si se necesita o no una instancia jurídica independiente para velar por que se cumplan estas garantías. Hoy esta función recae en la Fiscalía General de la República que es parte de los procesos penales en Cuba representando al Estado, en otras palabras, no se puede ser juez y parte. De decidirse que esa instancia sea la Asamblea Nacional del Poder Popular como única representante del poder soberano del pueblo, se impone crear mecanismos expeditos que disminuyan los términos y el tiempo de espera de la respuesta.
El Proyecto de Constitución ratifica también otras garantías presentes ya en las anteriores cartas magnas, resaltan el derecho a la inviolabilidad del domicilio, la correspondencia y las comunicaciones. El derecho a la defensa y se ratifica que no se ejercerá violencia alguna sobre las personas para obligarlas a declarar, así como el principio de la irretroactividad de las leyes, solo aplicable cuando favorezca al acusado.
Una vez más, este país le da lecciones al mundo, porque los cubanos pretendemos y no hemos abandonado el sueño de construir una de las sociedades más justa del planeta, por tanto la clave es que nuestra Isla, amparada en sus 11 millones de constituyentes, continúe ampliando sus garantías, y que las leyes complementarias que se redacten estén a la altura del espíritu garantista y renovador de la nueva Constitución. Depende de nosotros que en Cuba sigamos contando todos.
Publicado el agosto 28, 2018 en Mi columna de opinión y etiquetado en Reforma constitucional. Guarda el enlace permanente. 1 comentario.
Yo soy partidario de que se establezca un tribunal de garantías constitucionales, no es nuevo, estuvo presente en la constitución hasta 1976 en que se instauró la vigente, un tribunal de garantías constitucionales aseguraría resolver lo del problema de juez y parte. Hay otros aspectos de los que somos partidarios de agregar, modificar o derogar, pero no quería dejar de referirme a uno que ahora mismo se debate intensamente en la blogosfera, y es el relativo al papel del partido como fuerza dirigente superior de la sociedad, nadie pone en duda eso, pero mi preocupación viene por las declaraciones de Santander cuando textualmente dijo «esta constitución no puede trazarle directrices al partido» algo así, tan ambiguo, tiene muchas formas de interpretarse, mi propuesta es que en el artículo 5 donde dice «El Partido…….Trabaja por preservar y fortalecer la unidad patriótica de los cubanos y por desarrollar valores
éticos, morales y cívicos» se añada la coletilla «en el marco de la presente constitución».